ANTIGUA CARTA DE HERMANDAD ENTRE PLASENCIA Y TALAVERA
La carta de hermandad entre Plasencia y Talavera (4 Abril 1774) sirve, aparte de su importancia histórica, para demostrar que ya en los tiempos de D. Alfonso X «Las tierras se hermanan por mengua de justicia,» como sucedía en el de su biznieto y homónimo, según el autor de su poema . Tiene esta carta el singular valor de ser un verdadero tratado de derecho intermunicipal privado, porque se pacta la excepción de los preceptos del Fuero Real en favor de los vecinos de una de las villas, cuando demandaren en la otra, con lo que prueba también la tesis sostenida por mí en el Discurso al Fuero de Plasencia, publicado por D. José Benavides, referente á la vigencia dé aquel Fuero en Plasencia .
Copia de la carta partida por A. B. C. de alianza y hermandad entre Plasencia y Talavera.-Pergamino de 0,29 m. de ancho por 0,18 m. De alto que se conserva inédito en el archivo del Ayuntamiento de Plasencia.
«En el nombre de Dios, Amen. Nos los conceios de Plasencia é de Talavera á sservicio de Dios é de Iiuuestro SSeñor el Rey é apro e honrra é aguarda de nos y de todo quanto que ayamos, ffazemos é otorgamos nuestra bona hermandat en huno por los que aqui somos ú por los que vernau despues de nos para siempre iarnas que nos amemos é que nos onrremos e que nos ayudemos los hunos á los otros contra todos los omes del mundo que contra nos vinieran ó que si alguno de nos los Conceios sobredichos ffueremos contra otros omes ó contra otro Conceio ó Conceios algunos quales quier, Todavía guardando el Señorío del Rey. Otrosí otorgamos e ponemos entre nos que cada q .a aeaesciere (¿si alguno de nos?) Conceios sobredichos ovieren mester ayuda del otro Conceio e enbiasen por el quel venga á ayudar luego con quantas ayudas pudieran aver si detenimiento ninguno, Para aquel día quelos enbiasen dezir que los an mester, Assi como sobredicho es; e que ffagan ir todo su poder tambien como farien sobre sus cuerpos mismos . EL otrossi ponemos nos los Conceios sobredichos que quando que acaesciera que algun omen fuere demandar alguna cosa de la una á la otra, que los alcaldes onde ffuere la demanda que lo libren luego sin hueste de Rey é sin ferias y sin bozero á tercer dia e sin otro alongamiento
ninguno . EL nos los Conceios sobredichos otorgamos á fazer (esta) hermandat e esta postura bien é leal mientre a bona fe sin mal alguno . EL porque esto sea firme e estable e non venga en dubda, Nos los Conceios sobredichos mandamos lfazer dos cartas partidas por abete; EL ffezemos poner en ellas nuestros sellos colgados por testimonio. Yo FFelipe Godinez escribano la escrivi por mandado de Miguel muñoz escribano público del Rey en Plasencia é fize este mi SSinno >D en esta carta . ffecha la carta quatro dias de Abril, Era de mill trescientos i doze annos . Yo el dicho M .el escribano público del Rey en Plasencia la mi-de ffazer por que melo mado el Conceio.»
Al pie del pergamino aparecen recortadas las letras ABCDEF.
Illescas, 28 de Septiembre de 1893 .
DANIEL BERJANO,
Correspondiente.
La carta de hermandad entre Plasencia y Talavera (4 Abril 1774) sirve, aparte de su importancia histórica, para demostrar que ya en los tiempos de D. Alfonso X «Las tierras se hermanan por mengua de justicia,» como sucedía en el de su biznieto y homónimo, según el autor de su poema . Tiene esta carta el singular valor de ser un verdadero tratado de derecho intermunicipal privado, porque se pacta la excepción de los preceptos del Fuero Real en favor de los vecinos de una de las villas, cuando demandaren en la otra, con lo que prueba también la tesis sostenida por mí en el Discurso al Fuero de Plasencia, publicado por D. José Benavides, referente á la vigencia dé aquel Fuero en Plasencia .
Copia de la carta partida por A. B. C. de alianza y hermandad entre Plasencia y Talavera.-Pergamino de 0,29 m. de ancho por 0,18 m. De alto que se conserva inédito en el archivo del Ayuntamiento de Plasencia.
«En el nombre de Dios, Amen. Nos los conceios de Plasencia é de Talavera á sservicio de Dios é de Iiuuestro SSeñor el Rey é apro e honrra é aguarda de nos y de todo quanto que ayamos, ffazemos é otorgamos nuestra bona hermandat en huno por los que aqui somos ú por los que vernau despues de nos para siempre iarnas que nos amemos é que nos onrremos e que nos ayudemos los hunos á los otros contra todos los omes del mundo que contra nos vinieran ó que si alguno de nos los Conceios sobredichos ffueremos contra otros omes ó contra otro Conceio ó Conceios algunos quales quier, Todavía guardando el Señorío del Rey. Otrosí otorgamos e ponemos entre nos que cada q .a aeaesciere (¿si alguno de nos?) Conceios sobredichos ovieren mester ayuda del otro Conceio e enbiasen por el quel venga á ayudar luego con quantas ayudas pudieran aver si detenimiento ninguno, Para aquel día quelos enbiasen dezir que los an mester, Assi como sobredicho es; e que ffagan ir todo su poder tambien como farien sobre sus cuerpos mismos . EL otrossi ponemos nos los Conceios sobredichos que quando que acaesciera que algun omen fuere demandar alguna cosa de la una á la otra, que los alcaldes onde ffuere la demanda que lo libren luego sin hueste de Rey é sin ferias y sin bozero á tercer dia e sin otro alongamiento
ninguno . EL nos los Conceios sobredichos otorgamos á fazer (esta) hermandat e esta postura bien é leal mientre a bona fe sin mal alguno . EL porque esto sea firme e estable e non venga en dubda, Nos los Conceios sobredichos mandamos lfazer dos cartas partidas por abete; EL ffezemos poner en ellas nuestros sellos colgados por testimonio. Yo FFelipe Godinez escribano la escrivi por mandado de Miguel muñoz escribano público del Rey en Plasencia é fize este mi SSinno >D en esta carta . ffecha la carta quatro dias de Abril, Era de mill trescientos i doze annos . Yo el dicho M .el escribano público del Rey en Plasencia la mi-de ffazer por que melo mado el Conceio.»
Al pie del pergamino aparecen recortadas las letras ABCDEF.
Illescas, 28 de Septiembre de 1893 .
DANIEL BERJANO,
Correspondiente.
Jose Antonio Pajuelo Jimenez - Pedro Luna Reina
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