Buscar este blog

domingo, 15 de agosto de 2021

ORDENANZAS DE LA COFRADIA LAS ANIMAS



COPIA DE LAS ORDENANZAS DE LA ILUSTRE HERMANDAD, DE ANIMAS BENDITAS DEL PURGATORIO DE ESTA CIUDAD DE PLASENCIA


Deseando la eternidad de las benditas Animas de Purgatorio que los hermanos que militan debajo de su instituto tengan norte por donde gobernar sus acciones, de suerte que, cedan en la mayor honra de Dios y utilidad de aquellas dichosas Almas que están como  vasos vacíos aguardando que esta fervorosa Hermandad, como otra viuda de Sarepta derrame en ellas el Oleo Santo de su caridad y buenas obras y porque estas debajo de ordenanzas y preceptos tengan más merecimiento ante los divinos ojos y más puntualidad en el Servicio de las Animas que es el principal intento con todo  cuidado y desvelo: Dispuso y estableció las que contiene este cuaderno; en cuya observancia quiere muy atentos y vigilantes a sus Oficiales y Ministros porque como las Almas son como los Reyes que tenía  Donibesech debajo de su mesa cortadas las manos con lo cual no podían por sí valerse y las de los Mayordomos y Diputados son los que han de suplir esta falta, fuera grande inconveniente y faltar al primer motivo de esta Hermandad que los que la presiden y fueran perezosos  y no cuidaran con suma diligencia de que estos establecimientos tuvieran inviolable ejecución por que como los más de ellos solicitan la puntualidad, decoraciones y sacrificios fuera faltarles las manos que Dios les ha dado en esta Vida, para recoger sufragios, en útil de los que están sin ellas están en la otra y así se les encarga poniéndoselo en conciencia, hagan que estas Ordenanzas se ejecuten y guarden a la letra. Últimamente  habiendo propuesto los Oficiales y demás hermanos de la Hermandad  de las Animas benditas del Purgatorio de esta Ciudad de Plasencia, en el Cabildo que se hizo en siete de Enero de este presente año de mil seiscientos cincuenta y siete   que  las ordenanzas que tienen necesitaban de alguna reformación, acordaron que Manuel Arroyo, Cristóbal Álvarez, José Álvarez, Juan Sánchez, Diego Pizarro, D. Francisco Domínguez, Antonio de Orellana, Antonio Díaz de Ovalle, Sebastián García, Antonio Sierra y Francisco Hernández, Mayordomos y  Diputados que ha sido y son de ella asistiesen a dicha reformación e hicieren en ella lo que más les pareciese ser del Servicio de Dios Nuestro Señor beneficio de las benditas Ánimas del Purgatorio y aumento de la Hermandad, ajustándose siempre en lo más que se pudiese a las que los fundadores hicieron pues su motivo y celo fue tan justo y piadoso y habiéndose juntado los dichos y visto las Ordenanzas primeras confirmadas por el Sr. Obispo D. Fray Plácido Pacheco (que Dios tenga en su gloria) en dos de Noviembre de mil seiscientos treinta y ocho:
Acordaron  se había de ajustar a la manera siguiente.


PRIMA ORDENANZA QUE SEÑALA EL NÚMERO DE HERMANOS DE LA HERMANDAD.
PRIMERA.
Que los hermanos sean setenta y dos a honra y gloria de los setenta y dos años que la Soberana Reina de los Ángeles Nuestra Señora la Virgen María vivió en este siglo y el hermano que se hubiera de admitir en esta Hermandad sea de muy buenas costumbres, no menor de veinticinco años, que tenga casa y familia y tenga obligación, en admitiéndose pagar cincuenta reales o más, lo que aquí adelante acordare la Hermandad; un cuarto cada semana, hacer decir una Misa a todos los hermanos o hermanas que murieren y rezar a cada uno una parte del rosario y si dentro de quince días no entregare carta de pago al Mayordomo de como hizo decir la Misa por el hermano o hermana difunta, pague dos reales de pena, la cual se ha de aplicar para misas a las Ánimas. Y si  el hermano que entrare fuere casado y su mujer gustare ser hermana no siendo de otra hermandad, se admita dentro de seis meses pagando la mitad de la entrada de su Marido y en lo demás tenga las mismas obligaciones que el Marido y si pasado dicho tiempo no pagase dicha media entrada la Hermandad no tenga más Obligación que acompañar el cuerpo y pagar la misa de Cuerpo presente. Y si  lo que Dios no quiera, algunos de los hermanos que son o en adelante fueren  tuvieren algún vicio escandaloso, el Mayordomo y Diputados con el escribano para que de fe, tengan obligación de amonestarle por tres veces se enmiende y no lo haciendo sea excluido de la Hermandad sin que jamás sea vuelto a ella y así mismo no se admita hermano que sea o haya sido de otra Hermandad en esta por ningún modo y si acaso se llegase a votar un hermano que no contradiga baste para que no sea admitido.


ORDENANZA 2ª DE LA DEVOCIÓN QUE LOS HERMANOS DEBEN TENER A LAS ÁNIMAS.

Que los hermanos de esta Hermandad, sean  muy devotos de las benditas Ánimas del Purgatorio y así se les encarga (a el que pudiere) en tocando a misa de las Ánimas la oigan y rueguen a Dios Nuestro Señor, se sirva llevarlas a  descansar  en  su Santa Gloria.

ORDENANZA 3ª DE LA OBLIGACION QUE TIENE EL MAYORDOMO Y DIPUTADOS CON LOS HERMANOS ENFERMOS.

Que el Mayordomo y Diputados tengan obligación de en estando algún hermano y hermana enfermo de visitarle y si llegase su enfermedad a que reciba el Sacramento de la Extremaunción repartan las cedulas para que los hermanos a quien las repartieren le velen de noche las dos horas que les señalaren hasta que esté mejor, o se muera, entiendese el velar tan solo con los hermanos y no con las hermanas, si no fuese que siendo tan pobre y sin persona que le acuda, en tal caso debe hacerlo la hermandad y socorrer dichas hermanas enfermas con lo que pudieren y muerto el hermano o hermana manden avisar a todos hermanos y hermanas le hagan decir la misa y recen la tercera parte del rosario y que los hermano acudan al entierro a la hora que se les señalare y se encarga a el Mayordomo que cuanto antes haga decir por el difunto o difunta las treinta misas rezadas con los dos de Indulgencia y la cantada de Cuerpo presente que por ahora tiene ordenado la hermandad y si alguna de las misas rezadas se dijeren de cuerpo presente, paguen de limosna dos reales por cada una y que los Diputados manden a cuatro o seis hermanos lleven el cuerpo del difunto, los cuales tengan obligación de meter el cuerpo del difunto en la sepultura y echarle alguna tierra encima y la hermandad no permita le lleven otras personas que no sean hermanos salvo que sean sacerdotes y si aconteciere que los parientes del difunto insistieren de que le han de llevar otros que no sean hermanos o sacerdotes el Mayordomo mande desenarbolar el pendón y despida la hermandad, ni tenga obligación de mandarles decir las Misas que se le dicen de hermandad.

ORDENANZA 4ª DE LO QUE LA HERMANDAD TIENE OBLIGACIÓN EL VIERNES POSTRERO DE CADA MES EN LA PARROQUIA DONDE ESTUVIERE SITA.

Que la Hermandad mientras estuviese sita en la Parroquia de San Esteban tenga la obligación de hacer decir una Misa cantada por las benditas Ánimas del Purgatorio todos los viernes postreros de los meses del año, en el altar del Santo Cristo con procesión alrededor de la Iglesia con cuatro responsos cantados  y que el Mayordomo nombre dos Diputados que pidan limosna para decir misa a las Ánimas del Purgatorio, como se acostumbra y si acaso la hermandad por algún accidente se quisiere mudar a otra Iglesia, lo puedan hacer con que en la que se muda en dicho día digan otra misa  en el Altar de Indulgencias y no habiendo en el que la hermandad señalase y hagan lo demás que arriba se dijo y después de la procesión si el Mayordomo tuviere que conferir con los hermanos alguna cosa en Orden a la Hermandad o se hubiere de elegir algún hermano avisen que entren a Cabildo y no se pueda hacer si no en este.

ORDENANZA  5ª DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE LA HERMANDAD  DIA DE LA VOCACION DEL SANTO DONDE LA HERMANDAD ESTUVIERE.

Y así mismo ha de tener obligación la Hermandad de acudir a Misa mayor y sermón con su cera, el día de advocación del Santo o Santa de la Iglesia donde estuviere sita, como ahora lo hace en San Esteban y el dicho día de la advocación a las dos de la tarde, todos los hermanos se han de juntar a Cabildo en dicha Iglesia y elegir Mayordomo, cuatro Diputados y escribano para que sirvan el año siguiente y nombrar contadores que tomen las cuentas al Mayordomo antecedente y del alcance que se le hiciere en quedando en orden del Mayordomo que se eligió cuatrocientos reales, lo demás se dé a censo en buenas hipotecas y personas abonadas para lo cual se debe mandar juntar los hermanos y sabiendo las hipotecas y personas que quieren tomar el censo con voto de la mayor parte, se de a la  que más convenga.

ORDENANZA 6ª.- DE QUE DÍA DETERMINA LA HERMANDAD SE HAGAN LAS HONRAS A LA ÁNIMAS.

Que pasando el primer Domingo después del día de los difuntos o cuando pareciere a la Hermandad, se hagan honras a las benditas Ánimas del Purgatorio por nueve días en la manera siguiente: que después de hecho el túmulo alto, el primer día, se diga una misa rezada que se pudieren decir en dicha Iglesia donde estuviere la Hermandad y se pague de limosna dos reales de cada misa y se les de todo recado y después del sermón se haga la procesión alrededor de la Iglesia teniendo loas hermanos y hermanas sus velas encendidas y los músicos canten el primero y último responso y los Sres. Sacerdotes que fueren en la procesión el segundo y tercero. Los otros siete días siguientes, se diga una misa cantada con Diáconos en el altar donde estuviere el túmulo que ha de quedar puesto los nueve días y se digan así mismo todas las misas rezadas que se pudieren decir en dichos siete día y se pague de limosna de cada una dos reales y se de todo recado y después de la misa cantada se diga un responso. El último día de los nueve se ha de hacer lo mismo que el primero y en todos los Diputados y hermanos pidan limosna todos los días para decir misas por las benditas Ánimas del Purgatorio quien el Mayordomo mandare.

ORDENANZA 7ª. DE LAS PENAS QUE SE HAN DE DAR A LOS QUE SE DESCOMEDIEREN EN  LOS CABILDOS.

Que si algún hermano estando en Cabido tuviere que proponer a la hermandad alguna cosa sea con mucha modestia, levantándose primero y pidiendo licencia y dándosela el Mayordomo proponga lo que le pareciere ser del Servicio de Dios y beneficio de la Hermandad y habiendo propuesto se vuelva a sentar sin hablar otra cosa que si fuere cosa que se hubiere de determinar por votos en llegando el suyo lo podrá dar como mejor le pareciere y para evitar todo inconveniente el hermano que tuviere que proponer algo será el mejor acierto decirlo antes al Mayordomo para que como cabeza de cuenta en el Cabildo a la Hermandad y no que quiera ser hermano mayor y causa de que los circunstantes se rían de los dichos de los que proponen y defienden lo propuesto. Y el hermano que se alborotare en el Cabildo y fuere avisado por el Mayordomo o Diputados tres veces, que se sosiegue poniéndole de pena la primera, una libra de cera y a la segunda, dos, las cuales penas se deben cobrar con todo rigor y si a la tercera no lo hiciere y no se sosegare y callare antes se saliere del Cabildo no estando acabado, sin licencia del Mayordomo, sea excluido para siempre de la Hermandad.

ORDENANZA  8ª.- DE OTRAS PENAS CONTRA LOS QUE NO OBEDECIEREN O LOS MAYORDOMOS O DIPUTADOS.

Que el hermano que fuere avisado por el Mayordomo, Diputados o Muñidor; vayan a velar a entierro o llevar el cuerpo a Cabildo y a la fiesta del Novenario y del Santo de la advocación donde estuviere sita la hermandad y no fuere a la hora señalada, no teniendo licencia del Mayordomo o Diputados, la cual no se debe dar si no por causa muy urgente, pague de pena cuatro reales o más lo que de aquí adelante pareciere a la hermandad y si alguno de los Diputados se los pidiere tres veces y nos quisiere pagar, sea excluido de la Hermandad y esto se entiende se hace ejecutar en las demás penas que se pusieren por el Mayordomo o Diputados y así mismo lo sea el hermano que faltare a tres actos públicos de la hermandad, consecutivos, no le habiendo dado licencia el Mayordomo o Diputados.

ORDENANZA 9ª.- ACERCA DE LOS CEPOS Y PEDIR TRIGO Y CEBADA POR LAS ERAS.-
 Que la Hermandad tenga los cepos que le pareciere bastantes para juntar limosnas para decir misas a la benditas Ánimas del Purgatorio y en las partes y casas de las personas que juzgare ha de juntar limosna y que al tiempo que se hubieren de abrir vaya el Mayordomo, Diputados y Escribano para que de fé de lo que se halla en cada uno. Y en tiempo de la cosecha el Mayordomo, eche las varas a dos o tres personas devotas o las que les pareciere para que en la eras junten la limosna de trigo, cebada, centeno que se acostumbra a pedirles de que se fundó la Hermandad.

ORDENANZA 10ª.- DE LO QUE HA DE HACER LA HERMANDAD SI POR ALGUNA CAUSA FALTARE LA MISA DE LAS ONCE.

Que si por algún accidente la Cofradía Antigua de las Ánimas del Purgatorio no pudiere decir todos los días la misa que hasta ahora con tanta puntualidad ha dicho por las benditas Ánimas en la Iglesia de San Esteban a las once quedando dicha Cofradía la tablilla a la hermandad para que pida para dicho efecto, la hermandad la reciba y se encargue el hacer decir otra misa con la puntualidad que hasta aquí se ha hecho, pues es cosa tan piadosa.

ORDENANZA 11ª.- DEL CUIDADO QUE DEBE PONER EL MAYORDOMO DE QUE SE DIGAN LAS MISAS DOTADAS.

Que el Mayordomo tenga muchísimo cuidado en hacer decir las misas que por donación  de censo dejaron las Señoras Doña Leonor de Vargas y María dela Cadena, en los días señalados en las escrituras pues es justo corresponder siempre bien con todos y más con los bienhechores y que en la Iglesia donde estuviere sita la hermandad esté una tablilla con  la obligaciones que dicha hermandad tiene de las misas dotadas.

ORDENANZA  12ª.- DE LO QUE HA DE HACER EL MAYORDOMO CUANDO EL HERMANO MUERE FUERA DE LA CIUDAD.

Que si algún hermano fuere Dios servido de llevarle fuera de esta Ciudad que nuestro Mayordomo en sabiéndolo mande  muñir la hermandad para el Domingo primero y que se justen en la Iglesia a donde estuviere sita la hermandad y que se le diga la misa y hagan los demás sufragios, como de cuerpo presente, asistiendo los hermanos con la velas encendidas hasta el último responso. Esto se entiende que ha de ser con el hermano que haya contribuido y cumplido con las obligaciones de hermano.

ORDENANZA 13ª.- EN QUE SE DECLARA CUANDO SE ANDE LEER ESTAR ORDENANZAS A LOS HERMANOS.

Por cuanto algunos hermanos pueden ignorar los mandatos y ordenanzas de esta Hermandad: se acordó que el día del Patrono en el Cabildo, antes de comenzarle, el cual Cabildo se hace para elegir Oficiales se lean estas Ordenanzas para que los hermanos sepan lo que han de observar y guardar y mejor las tengas en la memoria.


ACUERDO DE LA HERMANDAD

Habiéndose visto en el Cabildo que hizo la Hermandad de las Ánimas como tiene de costumbre el Viernes que se contaron treinta días de Marzo, la reformación de las Ordenanzas que trajeron los hermanos a quien se le cometió  ajustándose todo lo posible a las que están confirmadas por el Sr D. Plácido Pacheco obispo que fue de esta ciudad, acordó la hermandad se suplique como lo hace a su Excelencia el Sr. D. fray Francisco Guerra Obispo de Plasencia, que al presente es, del consejo de estado de S.M. y su embajador extraordinario a Roma. Se sirva de que atento estas Ordenanzas son con fin de mayor útil de la benditas Ánimas del Purgatorio y que sus hermanos asistan con toda puntualidad a su servicio que es lo que desea la Hermandad, ni su intento es más que solo de que se haga más bien por la benditas Ánimas; sirva de Confirmar las dichas Ordenanzas pues esta hermandad quedaría muy honrada con la aprobación de su Excelencia de que quedara siempre con las memorias de encomendar a nuestro Señor a su  Excelencia y buen suceso en Roma.

APROBACIÓN DEL ORDINARIO

En la ciudad de Plasencia en veinte y tres días del mes de Agosto de mil y seiscientos y cincuenta y siete años, su merced el Sr. Licenciado D. Simón Ximénez Provisor y Vicario General de esta dicha Ciudad de Plasencia y su Obispado por su Excelencia el Sr. D. Fr. Francisco Guerra Obispo de dicho Obispado, del Consejo del Rey Nuestro Señor y su embajador extraordinario a Roma. Y Habiendo visto las Ordenanza y Constituciones hechas y ordenadas constituidas y consentidas por los hermanos de la Hermandad de las benditas Ánimas del Purgatorio sita a el presente en la Parroquia de Señor  San Esteban de esta Ciudad y atento que por ellas consta ser ajustadas y no haber en ellas ni parte de ellas cosa que poder reformar Dixo: Que sin alterar en cosa alguna la posesión en que están las cofradía antigua de las benditas Ánimas y esta más moderna según el auto de ínterin y manutención dado por el Sr. Juez Metropolitano de Salamanca, antes conservándolas en ellas y sin perjuicio de las partes en el artículo de la propiedad, Aprobaba, aprobó confirma y confirmo esta dichas Ordenanzas y mandó se guarden, cumplan y ejecuten en todo y por todo como en ellas y en cada una de ellas se contienen, so las penas y gravámenes de ellas; y para que dichos hermanos las puedan ejecutar contra cualesquiera rebeldes así al  presente como en los tiempos venideros y esto con cualidad de que si se encontraren los días en que esta hermandad presente hacer sus Aniversarios, con los en que la Cofradía antigua los hubiere de hacer conforme sus reglas y estatutos hayan de ser preferida la antigua y esta tenga obligación de mudarlos a día distinto. Y así lo provengo, mando y firmo. Licenciado D. Simón Ximenez. Ante mí. Blas Rodríguez Constantino. Esta sellada.

APROBACIÓN DE LA  SANTA VISITA.

En la Ciudad de Plasencia, en catorce días del mes de Mayo de mil y seiscientos y noventa y dos años, su meced el Sr. Deán D. Cristóbal Velázquez, Abogado de los Reales Consejos y Visitador General de este Obispado por el Ilustrísimo Sr. Obispo de él.
 Y habiendo visto estas Ordenanzas las aprobó y mandó se observen y cumplan conforme a su tenor y firmó. D. Velázquez, Ante mí, José Rodríguez de Villanueva.

BULA DE SU SANTIDAD INOCENCIO PAPA UNDÉCIMO. AD PERPETUA REY MEMORIA.

Habiendo llegado a nuestra noticia que una hermandad de fieles Cristianos así de hombres como de mujeres está levantada en la Iglesia de Sr. San Martín de la Ciudad de Plasencia, debajo del título y amparo de las Ánimas benditas del Purgatorio, cuyos hermanos y hermanas acostumbran y acostumbraran ejercer en gracia de Dios muchos oficios pertenecientes al amor y piedad Cristiana: Nos para que esta Hermandad reciba cada día mayores aumentos, por la Misericordia de Dios y de los Santos San  Pedro  y San Pablo, concedemos a todos los fieles Cristianos así hombres como mujeres que de aquí en adelante entraren en dicha Hermandad, Indulgencia plenaria si el día de su entrada se confesaren y recibieren el Sacramento de la Eucaristía, arrepintiéndose verdaderamente de sus pecados, la cual Indulgencia concedemos a dichos hermanos así presentes, como los que hubieren de entrar de aquí adelante para el artículo de la muerte, con tal que hagan de confesar y comulgar y si la enfermedad no diese lugar a confesar y comulgar basta que  contritos  invoquen el Nombre de Dios, con la boca o corazón.
        Así mismo concedemos la misma Indulgencia y remisión de todos los pecados a todos los hermanos y hermanas así presentes, como los que hubieren de ser de aquí adelante y confesados y comulgados visitaren la Iglesia, o oratorio o capilla que los dichos hermanos eligieren con tal que haya de ser aprobada por el ordinario desde las primeras vísperas hasta el otro día al poner el sol, haciendo oración en dicha Capilla por la paz y concordia de los Príncipes y Reyes Cristianos, extirpación de las herejías y exaltación de la Santa Madre Iglesia. Además de esto concedemos siete años de Indulgencia y otras cuantas cuarentenas a todos los hermanos y sus sucesores que confesados y comulgados, visitaren la misma Iglesia, Capilla o Oratorio en las cuatro festividades que dicha hermandad tuvieren, las cuales han de ser aprobadas por el ordinario, haciendo oración por lo mismo que en el Capítulo arriba dicho.
        Así mismo concedemos lo mismo a todos lo que se hallaren presentes en dicha Iglesia, a las Misas y oficios divinos que hiciere dicha Hermandad, congregaciones así públicas, como particulares y aquellos que hospedaren Pobres en su casa y procuraren e hicieren paz entre enemigos; también aquellos que llevaren sobre sus hombros a la sepultura los Cuerpos de los hermanos Difuntos, así presentes como sus sucesores y a todos los que acompañaren a su Divina Majestad en procesiones públicas o cuando se va a dar a los enfermos y asistieren a procesiones que la dicha hermandad tuviese con licencia del ordinario y si acaso se hallaren enfermos, impedidos o ocupados habiendo oído las campanas y no pudieran salir de su casa, rezaren la Oración del Padre Nuestro y Ave María por la Ánimas de los hermanos Difuntos y redujeren a nuestra Fe Católica a los que no la conocieren y enseñaren a los ignorantes la Doctrina Cristiana e hicieren otros ejercicios Cristianos de piedad y amor de Dios. Concedemos setenta días de Indulgencia por las penitencias mal cumplidas, todo lo cual sea y valga para siempre jamás. Además de esto es nuestra voluntad que si otras Indulgencias hubieren sido concedidas a dicha hermandad para perpetuo tiempo o por señalado aunque no se haya acabado  no sea de algún útil su  provecho. También estas Indulgencias y otras cualesquiera concedidas por Privilegio Apostólico sean nulas para dicha hermandad si acaso se uniere y congregare a otra cualesquiera. Dada en Roma en Santa María la Mayor por mandado del Sumo Pontífice a veinticinco de Junio del año de mil seiscientos y ochenta y nueve y trece de su Pontificado.
Así consta y parece de referidas Ordenanzas, aprobaciones y Bula de su Santidad, copiadas en ellas, con las que a la letra concuerda este traslado que se estampa en ese libro para que la hermandad le tenga a la vista en sus actas y que los Originales no salgan del Archivo y eviten su extravío, por cualquiera motivo o accidente, pues por una casualidad han podido presentarse de él. Y como secretario que soy de referida Hermandad de Ánimas Benditas doy la presente que Certifico y firmo en Plasencia y Enero ocho de mil ochocientos diez. Testado, esta Hermandad o hasta que no vale.

VICENTE GARRIDO.SECRETARIO.

José A. Pajuelo Jiménez - Pedro Luna Reina - José Gutierrez Delgado.

                                                             

"CREANDO CULTURA"