COPIA DE LAS ORDENANZAS DE LA ILUSTRE HERMANDAD, DE
ANIMAS BENDITAS DEL PURGATORIO DE ESTA CIUDAD DE PLASENCIA
Deseando
la eternidad de las benditas Animas de Purgatorio que los hermanos que militan
debajo de su instituto tengan norte por donde gobernar sus acciones, de suerte
que, cedan en la mayor honra de Dios y utilidad de aquellas dichosas Almas que
están como vasos vacíos aguardando que
esta fervorosa Hermandad, como otra viuda de Sarepta derrame
en ellas el Oleo Santo de su caridad y buenas obras y porque estas debajo de
ordenanzas y preceptos tengan más merecimiento ante los divinos ojos y más
puntualidad en el Servicio de las Animas que es el principal intento con todo cuidado y desvelo: Dispuso y estableció las
que contiene este cuaderno; en cuya observancia quiere muy atentos y vigilantes
a sus Oficiales y Ministros porque como las Almas son como los Reyes que tenía Donibesech debajo de su mesa cortadas las manos con lo cual no
podían por sí valerse y las de los Mayordomos y Diputados son los que han de
suplir esta falta, fuera grande inconveniente y faltar al primer motivo de esta
Hermandad que los que la presiden y fueran perezosos y no cuidaran con suma diligencia de que
estos establecimientos tuvieran inviolable ejecución por que como los más de
ellos solicitan la puntualidad, decoraciones y sacrificios fuera faltarles las
manos que Dios les ha dado en esta Vida, para recoger sufragios, en útil de los
que están sin ellas están en la otra y así se les encarga poniéndoselo en
conciencia, hagan que estas Ordenanzas se ejecuten y guarden a la letra.
Últimamente habiendo propuesto los
Oficiales y demás hermanos de la Hermandad
de las Animas benditas del Purgatorio de esta Ciudad de Plasencia, en el
Cabildo que se hizo en siete de Enero de este presente año de mil seiscientos
cincuenta y siete que las
ordenanzas que tienen necesitaban de alguna reformación, acordaron que Manuel
Arroyo, Cristóbal Álvarez, José Álvarez, Juan Sánchez, Diego Pizarro, D. Francisco
Domínguez, Antonio de Orellana, Antonio Díaz de Ovalle, Sebastián García,
Antonio Sierra y Francisco Hernández, Mayordomos y Diputados que ha sido y son de ella
asistiesen a dicha reformación e hicieren en ella lo que más les pareciese ser
del Servicio de Dios Nuestro Señor beneficio de las benditas Ánimas del Purgatorio
y aumento de la Hermandad, ajustándose siempre en lo más que se pudiese a las
que los fundadores hicieron pues su motivo y celo fue tan justo y piadoso y
habiéndose juntado los dichos y visto las Ordenanzas primeras confirmadas por
el Sr. Obispo D. Fray Plácido Pacheco (que Dios tenga en su gloria) en dos de
Noviembre de mil seiscientos treinta y ocho:
Acordaron
se había de ajustar a la manera
siguiente.
PRIMA ORDENANZA QUE
SEÑALA EL NÚMERO DE HERMANOS DE LA HERMANDAD.
PRIMERA.
Que
los hermanos sean setenta y dos a honra y gloria de los setenta y dos años que
la Soberana Reina de los Ángeles Nuestra Señora la Virgen María vivió en este
siglo y el hermano que se hubiera de admitir en esta Hermandad sea de muy
buenas costumbres, no menor de veinticinco años, que tenga casa y familia y
tenga obligación, en admitiéndose pagar cincuenta reales o más, lo que aquí
adelante acordare la Hermandad; un cuarto cada semana, hacer decir una Misa a
todos los hermanos o hermanas que murieren y rezar a cada uno una parte del
rosario y si dentro de quince días no entregare carta de pago al Mayordomo de
como hizo decir la Misa por el hermano o hermana difunta, pague dos reales de
pena, la cual se ha de aplicar para misas a las Ánimas. Y si el hermano que
entrare fuere casado y su mujer gustare ser hermana no siendo de otra
hermandad, se admita dentro de seis meses pagando la mitad de la entrada de su
Marido y en lo demás tenga las mismas obligaciones que el Marido y si pasado
dicho tiempo no pagase dicha media entrada la Hermandad no tenga más Obligación
que acompañar el cuerpo y pagar la misa de Cuerpo presente. Y si lo que Dios no quiera, algunos de los
hermanos que son o en adelante fueren tuvieren algún vicio escandaloso, el Mayordomo
y Diputados con el escribano para que de fe, tengan obligación de amonestarle
por tres veces se enmiende y no lo haciendo sea excluido de la Hermandad sin
que jamás sea vuelto a ella y así mismo no se admita hermano que sea o haya
sido de otra Hermandad en esta por ningún modo y si acaso se llegase a votar un
hermano que no contradiga baste para que no sea admitido.
ORDENANZA 2ª DE LA DEVOCIÓN QUE LOS HERMANOS DEBEN TENER A LAS ÁNIMAS.
Que
los hermanos de esta Hermandad, sean muy
devotos de las benditas Ánimas del Purgatorio y así se les encarga (a el que
pudiere) en tocando a misa de las Ánimas la oigan y rueguen a Dios Nuestro
Señor, se sirva llevarlas a descansar en su
Santa Gloria.
ORDENANZA 3ª DE LA
OBLIGACION QUE TIENE EL MAYORDOMO Y DIPUTADOS CON LOS HERMANOS ENFERMOS.
Que
el Mayordomo y Diputados tengan obligación de en estando algún hermano y
hermana enfermo de visitarle y si llegase su enfermedad a que reciba el
Sacramento de la Extremaunción repartan las cedulas para que los hermanos a
quien las repartieren le velen de noche las dos horas que les señalaren hasta
que esté mejor, o se muera, entiendese el velar tan solo con los hermanos y no
con las hermanas, si no fuese que siendo tan pobre y sin persona que le acuda,
en tal caso debe hacerlo la hermandad y socorrer dichas hermanas enfermas con
lo que pudieren y muerto el hermano o hermana manden avisar a todos hermanos y
hermanas le hagan decir la misa y recen la tercera parte del rosario y que los
hermano acudan al entierro a la hora que se les señalare y se encarga a el
Mayordomo que cuanto antes haga decir por el difunto o difunta las treinta
misas rezadas con los dos de Indulgencia y la cantada de Cuerpo presente que
por ahora tiene ordenado la hermandad y si alguna de las misas rezadas se
dijeren de cuerpo presente, paguen de limosna dos reales por cada una y que los
Diputados manden a cuatro o seis hermanos lleven el cuerpo del difunto, los
cuales tengan obligación de meter el cuerpo del difunto en la sepultura y
echarle alguna tierra encima y la hermandad no permita le lleven otras personas
que no sean hermanos salvo que sean sacerdotes y si aconteciere que los
parientes del difunto insistieren de que le han de llevar otros que no sean
hermanos o sacerdotes el Mayordomo mande desenarbolar el
pendón y despida la hermandad, ni tenga obligación de mandarles decir las Misas
que se le dicen de hermandad.
ORDENANZA 4ª DE LO
QUE LA HERMANDAD TIENE OBLIGACIÓN EL VIERNES POSTRERO DE CADA MES EN LA
PARROQUIA DONDE ESTUVIERE SITA.
Que
la Hermandad mientras estuviese sita en la Parroquia de San Esteban tenga la
obligación de hacer decir una Misa cantada por las benditas Ánimas del
Purgatorio todos los viernes postreros de los meses del año, en el altar del
Santo Cristo con procesión alrededor de la Iglesia con cuatro responsos
cantados y que el Mayordomo nombre dos
Diputados que pidan limosna para decir misa a las Ánimas del Purgatorio, como
se acostumbra y si acaso la hermandad por algún accidente se quisiere mudar a
otra Iglesia, lo puedan hacer con que en la que se muda en dicho día digan otra
misa en el Altar de Indulgencias y no
habiendo en el que la hermandad señalase y hagan lo demás que arriba se dijo y
después de la procesión si el Mayordomo tuviere que conferir con los hermanos
alguna cosa en Orden a la Hermandad o se hubiere de elegir algún hermano avisen
que entren a Cabildo y no se pueda hacer si no en este.
ORDENANZA 5ª DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE LA
HERMANDAD DIA DE LA VOCACION DEL SANTO DONDE
LA HERMANDAD ESTUVIERE.
Y
así mismo ha de tener obligación la Hermandad de acudir a Misa mayor y sermón
con su cera, el día de advocación del Santo o Santa de la Iglesia donde
estuviere sita, como ahora lo hace en San Esteban y el dicho
día de la advocación a las dos de la tarde, todos los hermanos se han de juntar
a Cabildo en dicha Iglesia y elegir Mayordomo, cuatro Diputados y escribano
para que sirvan el año siguiente y nombrar contadores que tomen las cuentas al
Mayordomo antecedente y del alcance que se le hiciere en quedando en orden del
Mayordomo que se eligió cuatrocientos reales, lo demás se dé a censo en buenas
hipotecas y personas abonadas para lo cual se debe mandar juntar los hermanos y
sabiendo las hipotecas y personas que quieren tomar el censo con voto de la
mayor parte, se de a la que más
convenga.
ORDENANZA 6ª.- DE QUE
DÍA DETERMINA LA HERMANDAD SE HAGAN LAS HONRAS A LA ÁNIMAS.
Que
pasando el primer Domingo después del día de los difuntos o cuando pareciere a
la Hermandad, se hagan honras a las benditas Ánimas del Purgatorio por nueve
días en la manera siguiente: que después de hecho el túmulo alto, el primer
día, se diga una misa rezada que se pudieren decir en dicha Iglesia donde
estuviere la Hermandad y se pague de limosna dos reales de cada misa y se les
de todo recado y después del sermón se haga la procesión alrededor de la
Iglesia teniendo loas hermanos y hermanas sus velas encendidas y los músicos
canten el primero y último responso y los Sres. Sacerdotes que fueren en la
procesión el segundo y tercero. Los otros siete días siguientes, se diga una
misa cantada con Diáconos en el altar donde estuviere el túmulo que ha de
quedar puesto los nueve días y se digan así mismo todas las misas rezadas que
se pudieren decir en dichos siete día y se pague de limosna de cada una dos reales y se de todo recado y después de la misa cantada
se diga un responso. El último día de los nueve se ha de hacer lo mismo que el
primero y en todos los Diputados y hermanos pidan limosna todos los días para
decir misas por las benditas Ánimas del Purgatorio quien el Mayordomo mandare.
ORDENANZA 7ª. DE LAS
PENAS QUE SE HAN DE DAR A LOS QUE SE DESCOMEDIEREN EN LOS CABILDOS.
Que
si algún hermano estando en Cabido tuviere que proponer a la hermandad alguna
cosa sea con mucha modestia, levantándose primero y pidiendo licencia y
dándosela el Mayordomo proponga lo que le pareciere ser del Servicio de Dios y
beneficio de la Hermandad y habiendo propuesto se vuelva a sentar sin hablar
otra cosa que si fuere cosa que se hubiere de determinar por votos en llegando
el suyo lo podrá dar como mejor le pareciere y para evitar todo inconveniente
el hermano que tuviere que proponer algo será el mejor acierto decirlo antes al
Mayordomo para que como cabeza de cuenta en el Cabildo a la Hermandad y no que
quiera ser hermano mayor y causa de que los circunstantes se rían de los dichos
de los que proponen y defienden lo propuesto. Y el hermano que se alborotare en
el Cabildo y fuere avisado por el Mayordomo o Diputados tres veces, que se
sosiegue poniéndole de pena la primera, una libra de cera y a la segunda, dos,
las cuales penas se deben cobrar con todo rigor y si a la tercera no lo hiciere
y no se sosegare y callare antes se saliere del Cabildo no estando acabado, sin
licencia del Mayordomo, sea excluido para siempre de la Hermandad.
ORDENANZA 8ª.- DE OTRAS PENAS CONTRA LOS QUE NO
OBEDECIEREN O LOS MAYORDOMOS O DIPUTADOS.
Que
el hermano que fuere avisado por el Mayordomo, Diputados o Muñidor; vayan a
velar a entierro o llevar el cuerpo a Cabildo y a la fiesta del Novenario y del
Santo de la advocación donde estuviere sita la hermandad y no fuere a la hora
señalada, no teniendo licencia del Mayordomo o Diputados, la cual no se debe
dar si no por causa muy urgente, pague de pena cuatro reales o más lo que de
aquí adelante pareciere a la hermandad y si alguno de los Diputados se los
pidiere tres veces y nos quisiere pagar, sea excluido de la Hermandad y esto se
entiende se hace ejecutar en las demás penas que se pusieren por el Mayordomo o
Diputados y así mismo lo sea el hermano que faltare a tres actos públicos de la
hermandad, consecutivos, no le habiendo dado licencia el Mayordomo o Diputados.
ORDENANZA 9ª.- ACERCA
DE LOS CEPOS Y PEDIR TRIGO Y CEBADA POR LAS ERAS.-
Que la Hermandad tenga los cepos que le
pareciere bastantes para juntar limosnas para decir misas a la benditas Ánimas
del Purgatorio y en las partes y casas de las personas que juzgare ha de juntar
limosna y que al tiempo que se hubieren de abrir vaya el Mayordomo, Diputados y
Escribano para que de fé de lo que se halla en cada uno. Y en tiempo de la
cosecha el Mayordomo, eche las varas a dos o tres personas devotas o las que
les pareciere para que en la eras junten la limosna de trigo, cebada, centeno
que se acostumbra a pedirles de que se fundó la Hermandad.
ORDENANZA 10ª.- DE LO
QUE HA DE HACER LA HERMANDAD SI POR ALGUNA CAUSA FALTARE LA MISA DE LAS ONCE.
Que
si por algún accidente la Cofradía Antigua de las Ánimas del Purgatorio no
pudiere decir todos los días la misa que hasta ahora con tanta puntualidad ha
dicho por las benditas Ánimas en la Iglesia de San Esteban a las once quedando
dicha Cofradía la tablilla a la hermandad para que
pida para dicho efecto, la hermandad la reciba y se encargue el hacer decir
otra misa con la puntualidad que hasta aquí se ha hecho, pues es cosa tan
piadosa.
ORDENANZA 11ª.- DEL
CUIDADO QUE DEBE PONER EL MAYORDOMO DE QUE SE DIGAN LAS MISAS DOTADAS.
Que
el Mayordomo tenga muchísimo cuidado en hacer decir las misas que por
donación de censo dejaron las Señoras
Doña Leonor de Vargas y María dela Cadena, en los días señalados en las
escrituras pues es justo corresponder siempre bien con todos y más con los
bienhechores y que en la Iglesia donde estuviere sita la hermandad esté una
tablilla con la obligaciones que dicha
hermandad tiene de las misas dotadas.
ORDENANZA 12ª.- DE LO QUE HA DE HACER EL MAYORDOMO
CUANDO EL HERMANO MUERE FUERA DE LA CIUDAD.
Que
si algún hermano fuere Dios servido de llevarle fuera de esta Ciudad que
nuestro Mayordomo en sabiéndolo mande muñir la hermandad para el Domingo primero y que se justen
en la Iglesia a donde estuviere sita la hermandad y que se le diga la misa y
hagan los demás sufragios, como de cuerpo presente, asistiendo los hermanos con
la velas encendidas hasta el último responso. Esto se entiende que ha de ser
con el hermano que haya contribuido y cumplido con las obligaciones de hermano.
ORDENANZA 13ª.- EN QUE
SE DECLARA CUANDO SE ANDE LEER ESTAR ORDENANZAS A LOS HERMANOS.
Por
cuanto algunos hermanos pueden ignorar los mandatos y ordenanzas de esta
Hermandad: se acordó que el día del Patrono en el Cabildo, antes de comenzarle,
el cual Cabildo se hace para elegir Oficiales se lean estas Ordenanzas para que
los hermanos sepan lo que han de observar y guardar y mejor las tengas en la
memoria.
ACUERDO DE LA
HERMANDAD
Habiéndose
visto en el Cabildo que hizo la Hermandad de las Ánimas como tiene de costumbre
el Viernes que se contaron treinta días de Marzo, la reformación de las
Ordenanzas que trajeron los hermanos a quien se le cometió ajustándose todo lo posible a las que están
confirmadas por el Sr D. Plácido Pacheco obispo que fue de esta ciudad, acordó
la hermandad se suplique como lo hace a su Excelencia el Sr. D. fray Francisco
Guerra Obispo de Plasencia, que al presente es, del consejo de estado de S.M. y
su embajador extraordinario a Roma. Se sirva de que atento estas Ordenanzas son
con fin de mayor útil de la benditas Ánimas del Purgatorio y que sus hermanos
asistan con toda puntualidad a su servicio que es lo que desea la Hermandad, ni
su intento es más que solo de que se haga más bien por la benditas Ánimas;
sirva de Confirmar las dichas Ordenanzas pues esta hermandad quedaría muy
honrada con la aprobación de su Excelencia de que quedara siempre con las
memorias de encomendar a nuestro Señor a su
Excelencia y buen suceso en Roma.
APROBACIÓN DEL
ORDINARIO
En
la ciudad de Plasencia en veinte y tres días del mes de Agosto de mil y
seiscientos y cincuenta y siete años, su merced el Sr. Licenciado D. Simón
Ximénez Provisor y Vicario General de esta dicha Ciudad de Plasencia y su
Obispado por su Excelencia el Sr. D. Fr. Francisco Guerra Obispo de dicho
Obispado, del Consejo del Rey Nuestro Señor y su embajador extraordinario a
Roma. Y Habiendo visto las Ordenanza y Constituciones hechas y ordenadas
constituidas y consentidas por los hermanos de la Hermandad de las benditas
Ánimas del Purgatorio sita a el presente en la Parroquia de Señor San Esteban de esta Ciudad y atento que por
ellas consta ser ajustadas y no haber en ellas ni parte de ellas cosa que poder
reformar Dixo: Que sin alterar en cosa alguna la posesión en que están las
cofradía antigua de las benditas Ánimas y esta más moderna según el auto de ínterin
y manutención dado por el Sr. Juez Metropolitano de Salamanca, antes
conservándolas en ellas y sin perjuicio de las partes en el artículo de la
propiedad, Aprobaba, aprobó confirma y confirmo esta dichas Ordenanzas y mandó
se guarden, cumplan y ejecuten en todo y por todo como en ellas y en cada una
de ellas se contienen, so las penas y gravámenes de ellas; y para que dichos
hermanos las puedan ejecutar contra cualesquiera rebeldes así al presente como en los tiempos venideros y esto
con cualidad de que si se encontraren los días en que esta hermandad presente
hacer sus Aniversarios, con los en que la Cofradía antigua los hubiere de hacer
conforme sus reglas y estatutos hayan de ser preferida la antigua y esta tenga
obligación de mudarlos a día distinto. Y así lo provengo, mando y firmo.
Licenciado D. Simón Ximenez. Ante mí. Blas Rodríguez Constantino. Esta sellada.
APROBACIÓN DE LA SANTA VISITA.
En
la Ciudad de Plasencia, en catorce días del mes de Mayo de mil y seiscientos y
noventa y dos años, su meced el Sr. Deán D. Cristóbal Velázquez, Abogado de los
Reales Consejos y Visitador General de este Obispado por el Ilustrísimo Sr.
Obispo de él.
Y habiendo visto estas Ordenanzas las aprobó y
mandó se observen y cumplan conforme a su tenor y firmó. D. Velázquez, Ante mí,
José Rodríguez de Villanueva.
BULA DE SU SANTIDAD
INOCENCIO PAPA UNDÉCIMO. AD PERPETUA REY MEMORIA.
Habiendo
llegado a nuestra noticia que una hermandad de fieles Cristianos así de hombres
como de mujeres está levantada en la Iglesia de Sr. San Martín de la Ciudad de
Plasencia, debajo del título y amparo de las Ánimas benditas del Purgatorio,
cuyos hermanos y hermanas acostumbran y acostumbraran ejercer en gracia de Dios
muchos oficios pertenecientes al amor y piedad Cristiana: Nos para que esta
Hermandad reciba cada día mayores aumentos, por la Misericordia de Dios y de
los Santos San Pedro y San Pablo, concedemos a todos los fieles
Cristianos así hombres como mujeres que de aquí en adelante entraren en dicha
Hermandad, Indulgencia plenaria si el día de su entrada se confesaren y
recibieren el Sacramento de la Eucaristía, arrepintiéndose verdaderamente de
sus pecados, la cual Indulgencia concedemos a dichos hermanos así presentes,
como los que hubieren de entrar de aquí adelante para el artículo de la muerte,
con tal que hagan de confesar y comulgar y si la enfermedad no diese lugar a
confesar y comulgar basta que contritos invoquen el Nombre de Dios, con la boca o
corazón.
Así mismo concedemos la misma
Indulgencia y remisión de todos los pecados a todos los hermanos y hermanas así
presentes, como los que hubieren de ser de aquí adelante y confesados y
comulgados visitaren la Iglesia, o oratorio o capilla que los dichos hermanos eligieren
con tal que haya de ser aprobada por el ordinario desde las primeras vísperas
hasta el otro día al poner el sol, haciendo oración en dicha Capilla por la paz
y concordia de los Príncipes y Reyes Cristianos, extirpación de las herejías y
exaltación de la Santa Madre Iglesia. Además de esto concedemos siete años de
Indulgencia y otras cuantas cuarentenas a todos los hermanos y sus sucesores
que confesados y comulgados, visitaren la misma Iglesia, Capilla o Oratorio en
las cuatro festividades que dicha hermandad tuvieren, las cuales han de ser
aprobadas por el ordinario, haciendo oración por lo mismo que en el Capítulo
arriba dicho.
Así mismo concedemos lo mismo a todos lo
que se hallaren presentes en dicha Iglesia, a las Misas y oficios divinos que
hiciere dicha Hermandad, congregaciones así públicas, como particulares y
aquellos que hospedaren Pobres en su casa y procuraren e hicieren paz entre
enemigos; también aquellos que llevaren sobre sus hombros a la sepultura los
Cuerpos de los hermanos Difuntos, así presentes como sus sucesores y a todos
los que acompañaren a su Divina Majestad en procesiones públicas o cuando se va
a dar a los enfermos y asistieren a procesiones que la dicha hermandad tuviese
con licencia del ordinario y si acaso se hallaren enfermos, impedidos o
ocupados habiendo oído las campanas y no pudieran salir de su casa, rezaren la
Oración del Padre Nuestro y Ave María por la Ánimas de los hermanos Difuntos y
redujeren a nuestra Fe Católica a los que no la conocieren y enseñaren a los
ignorantes la Doctrina Cristiana e hicieren otros ejercicios Cristianos de
piedad y amor de Dios. Concedemos setenta días de Indulgencia por las
penitencias mal cumplidas, todo lo cual sea y valga para siempre jamás. Además
de esto es nuestra voluntad que si otras Indulgencias hubieren sido concedidas
a dicha hermandad para perpetuo tiempo o por señalado aunque no se haya
acabado no sea de algún útil su provecho. También estas Indulgencias y otras
cualesquiera concedidas por Privilegio Apostólico sean nulas para dicha
hermandad si acaso se uniere y congregare a otra cualesquiera. Dada en Roma en
Santa María la Mayor por mandado del Sumo Pontífice a veinticinco de Junio del
año de mil seiscientos y ochenta y nueve y trece de su Pontificado.
Así
consta y parece de referidas Ordenanzas, aprobaciones y Bula de su Santidad,
copiadas en ellas, con las que a la letra concuerda este traslado que se
estampa en ese libro para que la hermandad le tenga a la vista en sus actas y
que los Originales no salgan del Archivo y eviten su extravío, por cualquiera
motivo o accidente, pues por una casualidad han podido presentarse de él. Y
como secretario que soy de referida Hermandad de Ánimas Benditas doy la
presente que Certifico y firmo en Plasencia y Enero ocho de mil ochocientos
diez. Testado, esta Hermandad o hasta que no vale.
VICENTE GARRIDO.SECRETARIO.
José A. Pajuelo Jiménez - Pedro Luna Reina - José Gutierrez Delgado.