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domingo, 12 de enero de 2020

HOSPITAL DE LA MERCED.AÑO 1704



Unos de los hospitales mas antiguos de Plasencia, fue el Hospital de la Merced, ubicado en el actual aparcamiento de la puerta Talavera. Hoy hemos transcrito sus ordenanzas de régimen interno.



Transcripción de las normas del Hospital de la Merced.

Nos LA MUY NOBLE Y MUY LEAL CIVDAD DE PLASENCIA, ÚNICO PATRONO del Hospital de N. Señora de la  Merced, extra muro de la dicha Ciudad

Por cuanto los señores D. Álvaro Rodríguez de Carvajal, y D. Leonardo Ortiz, nuestros Capitulares y  Caballeros Comisarios de dicho Hospital de N. Señora de la Merced, por un año, que empezó el primero de Enero del corriente, y   cumplirá otro tal, del venidero de mil setecientos y cinco; en cumplimento de su obligación, y usando de   la Comisión, y encargo nuestro, para reconocer el orden, y administración que se tenía en dicho Hospital, con los pobres de él, han formado planta de diferentes Capítulos: que contienen la mejor dirección y pía   disposición, para la observancia de sus Estatutos, asistencia a los enfermos y conservación de sus rentas, la  cual Nos fue presentada en nuestro Cabildo ordinario, que celebramos el día veintiocho de Febrero pasado de este presente año, en cuya vista fue acordado, acordamos y mandamos, que desde ahora en adelante, y siempre jamás se observe, guarde y ejecute la referida planta, al tenor de los capítulos, y en la forma siguiente.

I.- Primeramente, que para entrar cada uno de los enfermos, que se han de curar en dicho Hospital, ha de reconocer el Cirujano de él la enfermedad que padece; y si fuere llaga, herida, postemas, dislocación o quiebra de huesos, o cosa curable, y que toque a Cirugía, ha de dar cedula el Cirujano, certificándolo, para que en su vista, reconociendo los Caballeros Comisarios, si el pretendiente es pobre de solemnidad, puedan mandar recibirle, llevando cedula, en la que conste haber confesado, y comulgado para entrar en dicho Hospital, salvo que suceda caso fortuito de herida, u otro accidente, en el cual se pueden reservar dichas diligencias para después de haber entrado en dicho Hospital; y ha de haber un libro donde se sienten las partidas de las entradas de los enfermos, y las salidas , con expresión de días y horas, y siendo enfermedad de calenturas, ó incurables, no se ha de admitir por ningún pretexto, ni motivo que sea enfermo alguno, sobre que se encarga la conciencia, al Médico y Cirujano.

II.- Que luego que se ponga en la cama el enfermo, tenga obligación la Hospitalera de recogerle los vestidos y ponerlos en un lio con cedula a su nombre, y entrarlos en un aposento donde han de estar, cerrado, hasta que se mande por el Médico, o Cirujano, entregarlos al enfermo, para que salga del Hospital, y si muriere se dé luego cuenta a los   Caballeros Comisarios, para que hagan que en su presencia se entreguen al señor Cura de la Parroquia de San Juan, o a su teniente, para que dispongan la venta de ellos, y que su producto se convierta en Misas por el alma del tal difunto, y se anote en el libro que debe haber para este efecto.

III.-Que cuando el Médico o el Cirujano reconocieren haber riesgo de morir el enfermo (a mas se su precisa obligación de mandar acudirle con los Sacramentos) han de tener la de prevenir a la Hospitalera, para que procure que el enfermo, o enferma declare ante el escribano, por testamento, o como pareciere convenir, su última voluntad, si tiene hijos o hacienda, y en que parte, con todo lo demás que se le ofreciere disponer.

IV.- Que si de las referidas enfermedades, que se deben curar en dicho Hospital, resultaren otras incurables, o  contagiosas, reconociendo con certidumbre, por el Médico o Cirujano, han de tener obligación de dar  cuentas a los Caballeros Comisarios, para que se dé providencia de que salgan los tales enfermos incurables,  y contagiosos de dicho Hospital, y que así se eviten los daños que se siguieran, así por el riesgo de que se comuniquen a los demás enfermos, como porque  el fin de recibir, y cuidarse en este Hospital de los pobre, debe ser, para que uno, y otro aproveche, y que salga con salud, o mejores de sus males.

V.- Que el Cirujano ha de tener la obligación de curar dos veces al día a los enfermos de dicho Hospital, que hubiere menester duplicada asistencia, habiendo de ser precisamente las horas dedicadas a ello, en el  Invierno a las nueve de la mañana y a las tres de la tarde; y en el Verano a las ocho de la mañana y por la tarde a las cuatro: y si fuera necesario lo ha de repetir entre día.

VI.- Que el Médico y el Cirujano han de recetar todos los días con expresión, de purgas y jarabes, bebidas y demás medicinas que se han de administrar a los enfermos, con los números de las camas, en el libro que debe estar destinado para este efecto, excepto los ungüentos, emplastos, aceites, polvos, y aguas que se podrán recetar por juntos, con señalamiento de cantidades; meses; y años; y acabándose de recetar, no deba dar el Boticario cosa alguna por cuenta del Hospital; y si la diere, no se tenga en cuenta al tiempo de la  tasa de cada año.
Original de la Normas del Hospital de la Merced.

VII.- Que ha de haber un libro, donde cada año al tiempo que la Ciudad nombra Mayordomo de dicho Hospital, haya de entregarle la Hospitalera en preferencia de que ha cumplido, todas las sabanas, mantas, colchones, almohadas, cortinas, y demás ropa servible, de cuyo inventario ha de firmar recibo dicho Mayordomo, para que le sirva de cargo; y al que sale, y lo entrega, para data de sus cuentas: y el año que se  comprare ropa nueva, se a de añadir a dicho inventario, con intervención de los Caballeros Comisarios.

VIII.- Que desde el día en que se reciben a los enfermos para la curativa de los aguajes, ha de tener la  Hospitalera, y personas que le ayudaren, el cuidado de no permitir que nadie entre a visitar a los enfermos de quien se pueda temer los lleven que comer, o beber o los diviertan con conservaciones, que dañen al estado, y curativas que se les hace, y en que se hallan: y este mismo cuidado, se deberá tener en los restante del año.

IX.- Que los capítulos anteriores, que hablan sobre la obligación y modo de cumplir con  su ministerio el Médico, Cirujano, Boticario, Mayordomo, y Hospitalera, se les ha de hacer notorio por escribano, respectivo a lo que cada uno tocare, para que les conste; y que para que sea más público, se ha de poner en dicho Hospital una tabla que se escriban estos capítulos con la aprobación de la Ciudad.

Y en consecuencia del tenor de los dichos capítulos, nuestra aprobación y Acuerdo, que en su vista celebramos, mandamos se observen para siempre, en el uso y administración de dicho Hospital, y a las personas a quien tocare su observancia, se arreglen al establecimiento, norma y forma que previenen, sin los contravenir, alterar, ni sobre ellos innovar en manera alguna; con apercibimiento que se pasara al remedio y reparo de todos; y cada uno de dichos capítulos, y tomará la providencia que sea más ejemplar, y conveniente: y para que a todos le conste, y tan apacible dirección se mantengan con la integridad que conviene al buen régimen, y conservación de las rentas de dicho Hospital, se imprima el presente, y se ponga en este Hospital en parte publica en una tabla para que todos le lean, sepan, y entiendan su contenido refrendado su trasunto de cualquiera de nuestros Secretarios. Y así mismo se impriman las demás copias necesarias, para la distribución a las personas a quienes incumba su ejecución, y a la vista, donde el no pretenda ignorancia, y este original se recobre y  ponga en nuestro Archivo, para que siempre de él conste, y permanezca en tan piadoso Arancel, y formulario, y que según fuere necesario se vaya renovando en la Tabla, a disposición, y celo de los Caballeros Comisarios que en adelante fueren; en cuyo testimonio, y de nuestro Acuerdo, mandamos ejecutar el preferente, firmado conforme a la costumbre, sellado con el mayor de nuestras Armas, y refrendado del Infrascrito nuestro Escribano del Ayuntamiento más antiguo. Dado en  Plasencia en seis de Marzo, año de mil setecientos y cuatro.

 El Señor de la Guardia.  Conde de Campo Rey. D. Álvaro Rodríguez de Carvajal, D. Leonardo Ortiz. Por Acuerdo de la M.N. y M.L. Ciudad de Plasencia. Ignacio Jacinto Porras

José A. Pajuelo Jiménez - Pedro Luna Reina.
                                                             

"CREANDO CULTURA"

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